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Cinquième rapport national sur l'application du Protocole de Cartagena sur la biosécurité (NR5)
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last updated: 01 mars 2026
Informations générales

CHM-NFP-PE-263029-8 Correspondants nationaux Sr. David Eduardo Castro Garro
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Instituto Nacional de Innovación Agraria Ministerio de la Producción Ministerio de Salud Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Grupo Técnico de Bioseguridad de la Comisión Nacional de Diversidad Biológica
ES

28 févr. 2026

01 oct. 2019
31 déc. 2025

Non

FR
Article 2 – Dispositions générales
L’article 2 exige que chaque Partie prenne les mesures juridiques, administratives et autres mesures nécessaires et appropriées pour s'acquitter de ses obligations au titre du Protocole
Les mesures nationales sont partiellement en place
FR
  • Une ou plusieurs lois nationales pour la prévention des risques biotechnologiques
  • Une ou plusieurs réglementations nationales sur la prévention des risques biotechnologiques
  • Une ou plusieurs séries de directives sur la prévention des risques biotechnologiques
  • D’autres lois, réglementations ou directives qui s’appliquent indirectement à la prévention des risques biotechnologiques
Leyes Ley N° 27104 (1999): Ley de Prevención de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnología. Es el marco general que regula la seguridad de la biotecnología moderna. Ley N° 29811 (2011) y su modificatoria Ley N° 31111 (2021): Establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados (OVM) al territorio nacional con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente. La Ley 31111 extendió esta vigencia hasta el 31 de diciembre de 2035. Reglamentos Decreto Supremo N° 108-2002-PCM: Reglamento de la Ley N° 27104, que distribuye competencias entre los Organismos Sectoriales Competentes (INIA, DIGESA y PRODUCE). Decreto Supremo N° 012-2023-MINAM: Reglamento de la Ley N° 29811, modificada por la Ley N° 31111 (Ley de Moratoria). Decreto Supremo N° 011-2011-AG: Dictan normas sobre seguridad de la biotecnología en el desarrollo de actividades con organismos vivos modificados agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados. Directrices Resolución Ministerial N° 00089-2025-MINAM, que aprueba la actualización de las guías a ser aplicadas en las acciones de control de ingreso y vigilancia para la detección de Organismos Vivos Modificados - OVM. Resolución Ministerial N° 195-2015-MINAM que establece la lista de mercancías sujetas a muestreo y análisis de detección de OVM. Otras Ley N° 29571: Código de Protección y Defensa del Consumidor (Art. 37 referente al etiquetado de alimentos genéticamente modificados). Decreto Supremo N° 011-2016-MINAM, que aprueba el listado de mercancías restringidas sujetas a control en el marco de la Ley N° 29811.
ES
Oui
FR
Oui
FR
Non
FR
Oui
FR
10 ou plus
FR
Non
FR
El Perú ha implementado un marco institucional intersectorial para cumplir con las obligaciones del Protocolo y la normativa nacional: Autoridad Nacional Competente y Punto Focal del PCB: El Ministerio del Ambiente (MINAM) coordina la política nacional y actúa como enlace con el Secretariado del CDB. Organismos Sectoriales Competentes (OSC): Se encargan de la regulación y gestión de la bioseguridad según el tipo de OVM: INIA: Sector Agricultura (uso agrícola, pecuario y forestal). Viceministerio de Pesca y Acuicultura (PRODUCE): Sector Pesquero (recursos hidrobiológicos). DIGESA (MINSA): Sector Salud (alimentos procesados). DIGEMID (farmacéuticos). Entidades de Fiscalización y Control: OEFA: Fiscalización ambiental de actividades con OVM. SENASA: Selección de envíos y apoyo en la inspección de OVM en puntos de ingreso y áreas de cuarentena. SANIPES: Selección de envíos y apoyo en la inspección de OVM en puntos de ingreso y áreas de cuarentena, y vigilancia en establecimientos comerciales de peces ornamentales. Coordinación: Funciona el Grupo Técnico de Bioseguridad (GTB) de la Comisión Nacional de Diversidad Biológica (CONADIB), presidido por el MINAM, donde convergen estas entidades junto con la academia y sociedad civil para articular la implementación de medidas. Los recursos no son suficientes para la vigilancia en todas las zonas de frontera y puntos de ingreso del país, el mantenimiento de la acreditación y la adquisición de reactivos y materiales de referencia certificados de laboratorios de detección molecular de OVM, la contratación estable y permanente de personal especializado para la implementación del marco normativo de bioseguridad, y la investigación científica necesaria para el análisis de riesgos caso por caso. El Perú cuenta con 12 profesionales calificados que cumplen funciones directamente relacionadas con la seguridad de la biotecnología: MINAM (6), INIA (3), PRODUCE (0), MINSA (0) y OEFA (3). Sin embargo, la proporción es dispareja entre las diversas entidades con competencias en materia de bioseguridad. Se requiere mayor personal para cobertura en puntos de control fronterizo y fiscalización en campo.
ES
Article 5 – Produits pharmaceutiques
Oui, dans une certaine mesure
FR
La regulación se realiza principalmente a través del marco normativo de productos farmacéuticos y dispositivos médicos, bajo la competencia del Ministerio de Salud (DIGEMID)
ES
Los productos farmacéuticos (que podrían incluir OVM, como ciertas vacunas que hacen uso de patógenos modificados atenuados) están sujetos a regulación sanitaria específica bajo la Ley N° 29459 (Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios), supervisada por la DIGEMID. Si bien existe regulación, el tratamiento de estos productos suele seguir normas internacionales de salud (OMS) y procedimientos de registro sanitario, diferenciándose del procedimiento de acuerdo fundamentado previo (AFP) ambiental que establece el Protocolo de Cartagena.
ES
Article 6 – Transit et utilisation en milieu confiné
Oui
FR
Oui, dans une certaine mesure
FR
l marco normativo peruano (Ley N° 27104 y Ley N° 31111 de Moratoria) permite y regula el uso confinado de OVM destinados a la investigación.
ES
Non
FR
La normativa nacional de bioseguridad exige que el transporte de OVM dentro del territorio nacional cumpla con requisitos de seguridad para evitar liberaciones accidentales. Asimismo, el artículo 37.4 del Decreto Supremo N° 012-2023-MINAM establece regulaciones específicas para el tránsito internacional de OVM.
ES
Articles 7 à 10 : Accord préalable donné en connaissance de cause et introduction intentionnelle d’OVM dans l’environnement
Oui, dans une certaine mesure
FR
La Ley N° 27104, en su Artículo 21, establece que para la exportación de OVM, el exportador debe cumplir con los requisitos establecidos por el país importador.
ES
Non
FR
Non
FR
Non
FR
FR
Non
FR
Debido a la vigencia de la Ley de Moratoria (Ley N° 31111), el ingreso de OVM para cultivo o crianza (liberación al ambiente) está prohibido. Como consecuencia de esta prohibición legal, el Perú no admite a trámite notificaciones o solicitudes para la importación de OVM destinados a la introducción deliberada en el medio ambiente. Por ello, no se han reportado decisiones bajo el procedimiento regular de AFP en este periodo.
ES
Article 11 – Procédure à suivre pour les organismes vivants modifiés destinés à être utilisés directement pour l'alimentation humaine ou animale, ou à être transformés
Oui, dans une certaine mesure
FR
La Ley N° 27104 es el marco general. Además, la Ley de Moratoria excluye explícitamente a los OVM para alimentación humana, animal o procesamiento. También existe la Ley N° 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor para el etiquetado de alimentos genéticamente modificados. Sin embargo, estas normas aún no han sido completamente implementadas.
ES
Oui, dans une certaine mesure
FR
El Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571, Art. 37) establece la obligatoriedad del etiquetado para alimentos que contengan componentes genéticamente modificados. La norma está a la espera de ser reglamentada.
ES
Aucun
FR
Oui, dans une certaine mesure
FR
La ley N° 27104 nos da el marco regulatorio general para este tipo de OVM. Sin embargo, no se encuentra completamente implementada.
ES
Aucun
FR
Perú importa "commodities" ya aprobados en sus países de origen basándose en requisitos fitosanitarios/inocuidad, pero no ha emitido ninguna decisión de uso de OVM en este periodo. Aunque se emiten Permisos Fitosanitarios de Importación (PFI) para cargamentos de granos, no se han tomado decisiones regulatorias nuevas bajo el Artículo 11 del Protocolo para aprobar o prohibir un tipo específico de OVM para alimentación humana, animal o procesamiento..
ES
Article 12 – Examen des décisions
Oui, dans une certaine mesure
FR
Aunque actualmente tenemos una Ley de Moratoria, es importante reportar que el marco legal peruano establecido por la Ley N° 27104 y su reglamento contemplan mecanismos administrativos para revisar decisiones si cambiaran las circunstancias (por ejemplo, nueva evidencia científica de riesgo), tal como lo exige el Protocolo.
ES
Non
FR
Dado que no se han emitido autorizaciones para la introducción deliberada de OVM en el medio ambiente ni para AHAP, no se han ejecutado procesos de revisión de decisiones adoptadas.
ES
Article 13 – Procédure simplifiée
Non
FR
Non
FR
El marco legal peruano (Ley N° 27104 y Reglamento) prioriza la evaluación de riesgos caso por caso. No se ha establecido un "procedimiento simplificado" tal como lo define el Artículo 13 del Protocolo.
ES
Article 14 – Accords et arrangements bilatéraux, régionaux et multilatéraux
Aucun
FR
FR
El Perú basa la gestión del movimiento transfronterizo de OVM estrictamente en la legislación nacional vigente: Ley N° 27104 (Ley de prevención de riesgos derivados del uso de la biotecnología) y la Ley N° 31111 (Ley que modifica y amplía la vigencia de la Ley N° 29811 que establece la moratoria al ingreso y producción de OVM). Por ello, no se han suscrito acuerdos bilaterales o regionales específicos bajo el Artículo 14 que establezcan procedimientos distintos para el ingreso de OVM.
ES
Articles 15 et 16 – Évaluation des risques et gestion des risques
Oui
FR
  • Pour les importations d'OVM destinés à être introduits intentionnellement dans l'environnement
  • Pour les importations d'OVM destinés à être utilisés directement pour l'alimentation humaine ou animale, ou à être transformés
  • Pour les décisions concernant une utilisation sur le territoire nationale, y compris la mise sur le marché, d’OVM pouvant faire l’objet de mouvements transfrontières et destinés à être utilisés directement pour l'alimentation humaine ou animale, ou à être transformés
  • Pour les importations d’OVM destinés à une utilisation en milieu confiné
Oui, dans une certaine mesure
FR
Si bien el Perú cuenta con el marco normativo general (Ley N° 27104 y su Reglamento) que establece la obligatoriedad de realizar evaluaciones de riesgo previas a cualquier decisión, los Organismos Sectoriales Competentes aún no cuentan con sus reglamentos internos sectoriales. Por no haberse aprobado estos procedimientos específicos para evaluar las solicitudes técnica y administrativamente, el mecanismo de evaluación de riesgos no ha sido aplicado.
ES
Réalisation d’activités d’évaluation des risques ou de gestion des risques
Non
FR
Oui, dans une certaine mesure
FR
Oui
FR
Non
FR
Non
FR
Non
FR
Non
FR
Non
FR
Oui
FR
Evaluación de riesgos del uso de OVM en centros de origen y con sistemas agrícolas tradicionales. Evaluación y gestión de riesgos ambientales de animales genéticamente modificados (como insectos vectores) y microorganismos, dado que la experiencia global se ha centrado históricamente en plantas (cultivos).
ES
Renforcement des capacités en matière d'évaluation des risques ou de gestion des risques
Non
FR
Non
FR
Non
FR
Non
FR
1 à 9
FR
Non
FR
Aucun
FR
Aucun
FR
Non
FR
FR
Article 17 – Mouvements transfrontières non intentionnels5 et mesures d’urgence
5 Conformément à la définition opérationnelle adoptée dans la décision CP VIII / 16, un « mouvement transfrontière non intentionnel est un mouvement transfrontière d'un organisme vivant modifié qui a traversé par inadvertance les frontières nationales d'une Partie où l'organisme vivant modifié a été libéré, et les exigences de l'article 17 du Protocole ne s'appliquent à ces mouvements transfrontières que si l'organisme vivant modifié en question est susceptible d'avoir des effets négatifs importants sur la conservation et l'utilisation durable de la diversité biologique, en tenant compte également des risques pour la santé humaine, dans les États touchés ou potentiellement affectés. »
Non
FR
Aucun
FR
Aucun
FR
Non
FR
En el Perú se ha detectado la presencia ilegal de OVM en campos de cultivo de maíz de la costa norte (provincias de Piura y Lambayeque), los cuales pueden conllevar a movimientos transfronterizos involuntarios, pero a la fecha, no existe evidencia de que puedan causar efectos significativos sobre la conservación y uso de la diversidad biológica, o en la salud humana.
ES
Article 18 – Manipulation, transport, emballage et identification des OVM
Non
FR
Non
FR
Non
FR
Non
FR
Non
FR
Non
FR
Aucun
FR
Oui
FR
Oui
FR
Oui
FR
Oui
FR
Oui
FR
Oui
FR
Oui
FR
1 à 9
FR
Non
FR
Oui
FR
Oui
FR
1 à 4
FR
1 à 4
FR
La implementación de la Ley de Moratoria ha impulsado significativamente la capacidad analítica del país. El Estado cuenta con un laboratorio público acreditado bajo la norma ISO 17025 en el INIA equipado para realizar PCR en tiempo real y personal que emplea Materiales de Referencia Certificados (CRM) bajo estándares internacionales (ISO). A pesar de estos avances, los principales retos incluyen la necesidad de descentralizar la capacidad de detección molecular de OVM, y mantener un programa de capacitación permanente para los operadores de comercio exterior, inspectores sanitarios y agentes de aduanas, debido a su alta rotación.
ES
Article 19 – Autorités nationales compétentes et correspondants nationaux
Oui
FR
Oui, dans une certaine mesure
FR
El país cuenta con un marco estructural de bioseguridad, con autoridades competentes definidas. Sin embargo, la capacidad es parcial dado que se requiere mayor asignación presupuestal y de recursos humanos calificados para cubrir eficientemente la aprobación e implementación de los reglamentos internos sectoriales de bioseguridad.
ES
Oui
FR
A través del Ministerio del Ambiente (Punto Focal Nacional), se lidera el Grupo Técnico de Bioseguridad (GTB) de la Comisión Nacional de Diversidad Biológica (CONADIB), donde convergen las autoridades competentes. Además, se han formalizado planes de trabajo articulados y operativos de vigilancia de OVM (ej. MINAM-OEFA-INIA-SANIPES) en el marco de la Ley de Moratoria. Y se cuenta con una Comisión Multisectorial de Asesoramiento conformada, entre sus miembros, por representantes de las autoridades competentes..
ES
FR
Article 20 – Échange d’informations et Centre d’échange pour la prévention des risques biotechnologiques
Informations disponibles et transmises au Centre d’échange pour la prévention des risques biotechnologiques
FR
Information non disponible
FR
Information non disponible
FR
Informations disponibles et transmises au Centre d’échange pour la prévention des risques biotechnologiques
FR
Information non disponible
FR
Information non disponible
FR
Information non disponible
FR
Informations disponibles, mais non transmises au Centre d’échange pour la prévention des risques biotechnologiques
FR
Information non disponible
FR
Information non disponible
FR
Information non disponible
FR
Information non disponible
FR
Information non disponible
FR
Information non disponible
FR
Information non disponible
FR
Information non disponible
FR
Information non disponible
FR
Los movimientos ilícitos reportados a las autoridades competentes están siendo investigados para determinar su origen, los eventos involucrados y los lugares donde son destinados antes de ser reportados en el BCH.
ES
Oui
FR
Ne s’applique pas (aucune décision prise)
FR
Non
FR
Oui
FR
https://bioseguridad.minam.gob.pe
ES
El Ministerio del Ambiente (MINAM), en su calidad de Punto Focal Nacional, administra el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología (CIISB) para el Perú. Durante el periodo de este informe, se ha priorizado mantener actualizado el registro de leyes, reglamentos y los datos de contacto de las Autoridades Nacionales Competentes. Asimismo, el Perú cuenta con un portal web nacional (bioseguridad.minam.gob.pe) que complementa al CIISB, donde se publica información sobre los resultados de las acciones de control y vigilancia de OVM en el marco de la Ley de Moratoria, guías técnicas, protocolos de laboratorio y material de concientización pública, entre otros.
ES
Article 21 – Informations confidentielles
Oui, dans une certaine mesure
FR
El Perú cuenta con un marco legal transversal que protege los secretos industriales y comerciales en los procedimientos administrativos.
ES
Dans certains cas seulement
FR
Si bien el solicitante (notificador) tiene el derecho de solicitar o señalar qué información considera confidencial, es la Autoridad Nacional Competente la que debe evaluar y aprobar dicha solicitud, asegurándose de que no contravenga el derecho de acceso a la información pública, especialmente en lo referido a la salud y el ambiente.
ES
Article 22 – Renforcement des capacités
Oui, dans une certaine mesure
FR
El Ministerio del Ambiente, como Autoridad Nacional Competente de la Ley de Moratoria y Punto Focal Nacional del Protocolo de Cartagena cuenta con presupuesto anual para ejecutar las actividades y acciones en bioseguridad programadas, las cuales pueden abarcar el fortalecimiento de capacidades.
ES
Oui
FR
  • Voies bilatérales
Non
FR
Non
FR
Oui, dans une certaine mesure
FR
Se vienen ejecutando charlas y seminarios relacionados con la bioseguridad, evaluación de riesgos y la legislación nacional, a solicitud de entidades y eventos académicos, congresos o foros, pero no a nivel de un fortalecimiento de capacidades como talleres y cursos.
ES
  • Évaluation des risques et autre expertise scientifique et technique
  • Sensibilisation, participation et éducation du public en matière de prévention des risques biotechnologiques
  • Échange d'informations et gestion des données, y compris participation au Centre d'échange pour la prévention des risques biotechnologiques.
  • Identification des OVM, y compris leur détection
  • Mesures pour gérer les mouvements transfrontières non intentionnels et/ou illicites d’OVM
Non
FR
Oui
FR
Oui
FR
  • Capacités institutionnelles et ressources humaines
  • Intégration de la prévention des risques biotechnologiques dans la législation, les politiques générales et les institutions intersectorielles et sectorielles (intégration de la prévention des risques biotechnologiques)
  • Évaluation des risques et autre expertise scientifique et technique
  • Gestion des risques
  • Sensibilisation, participation et éducation du public en matière de prévention des risques biotechnologiques
  • Échange d'informations et gestion des données, y compris participation au Centre d'échange pour la prévention des risques biotechnologiques.
  • Collaboration scientifique, technique et institutionnelle aux niveaux infrarégional, régional et international
  • Transfert de technologie
  • Échantillonnage, détection et identification des OVM
  • Considérations socioéconomiques
  • Respect des exigences en matière de documentation pour la manipulation, le transport, l'emballage et l'identification des OVM
  • Gestion des renseignements confidentiels
  • Mesures pour gérer les mouvements transfrontières non intentionnels et/ou illicites d’OVM
  • Recherche scientifique en matière de prévention des risques biotechnologiques liés aux OVM
  • Prise en compte des risques pour la santé humaine
  • Responsabilité et réparation
Oui
FR
Non
FR
Acceder a la asignación STAR del FMAM para proyectos exclusivos de bioseguridad resulta altamente competitivo y complejo a nivel interno. Las prioridades nacionales de conservación suelen dirigir estos fondos hacia la gestión de áreas naturales protegidas o la lucha contra la deforestación. Esto deja una importante brecha de financiamiento para sostener la implementación del marco normativo de bioseguridad. Se ha recibido apoyo técnico puntual a través de foros regionales, capacitaciones del IICA y programas multilaterales enfocados en temas específicos de detección en laboratorio a través de cooperación Sur-Sur con Argentina y un taller de evaluación de riesgos convocado por el CDB.
ES
Article 23 – Sensibilisation et participation du public
Oui
FR
Oui
FR
Se cuenta con el portal de bioseguridad del Ministerio del Ambiente (https://biseguridad.minam.gob.pe)
ES
Oui
FR
Oui, dans une certaine mesure
FR
Se utilizan las redes sociales para poner en conocimiento de la ciudadanía y las partes interesadas todas las normas relativas a bioseguridad que se encuentran en consulta pública.
ES
1 à 4
FR
Oui
FR
Oui
FR
Non
FR
Non
FR
Non
FR
Oui
FR
https://bioseguridad.minam.gob.pe
ES
Non
FR
El MINAM, como punto focal nacional del Protocolo de Cartagena, despliega campañas informativas, charlas, seminarios, entre otras, dirigidas a agricultores, comercializadores de semillas y público general para explicar los alcances de la normativa nacional de bioseguridad. A través del Portal bioseguridad.minam.gob.pe se publican guías técnicas, normativas, y material didáctico audiovisual de libre acceso. Y al estar prohibida la introducción deliberada de OVM en el ambiente con fines de cultivo o crianza, el Estado no ha tenido necesidad de activar mecanismos de consulta pública para la aprobación comercial de eventos transgénicos durante el período reportado.
ES
Article 24 – Non-Parties
Non
FR
Oui
FR
Non
FR
Non
FR
El Perú es un importador neto de granos como el maíz amarillo duro y la soya, destinados fundamentalmente al uso directo como alimento humano, animal o para procesamiento (OVM-AHAP). La gran mayoría de estas importaciones provienen de Estados Unidos y Argentina, países que no son Partes del Protocolo de Cartagena. Esta importación comercial está legalmente permitida en el país (ya que la Ley de Moratoria excluye a los OVM para alimentación humana, animal o procesamiento) pero no se realizan en el marco del Protocolo pues falta implementar los reglamentos internos sectoriales de bioseguridad para establecer el procedimiento específico.
ES
Article 25 – Mouvements transfrontières illicites 7
7Conformément à la définition opérationnelle adoptée dans la décision CP VIII / 16, « les mouvements transfrontières illicites sont des mouvements transfrontières d'organismes vivants modifiés qui contreviennent aux mesures nationales d'application du Protocole adoptées par la Partie concernée »
Oui, dans une certaine mesure
FR
Se cuenta con medidas para penalizar los movimientos transfronterizos de OVM con fines de cultivo o crianza, pues se encuentran prohibidos por la Ley de Moratoria.
ES
1 à 4
FR
Oui, dans certains cas
FR
El Perú se encuentra rodeado por países con alta adopción de los OVM en la agricultura como Brasil, Colombia y Bolivia. Se ha determinado que gran parte de estos ingresos ilícitos ocurren a través del contrabando por pasos fronterizos informales, o por el desvío de uso de granos OVM para alimentación humana, animal o procesamiento que ingresaron legalmente para uso industrial, pero que terminaron siendo sembrados por agricultores.
ES
Article 26 – Considérations socioéconomiques
Non
FR
Non
FR
Ne s’applique pas (aucune décision prise)
FR
FR
Article 28 – Mécanisme de financement et ressources financières
1 à 4,999 USD
FR
Article 33 – Suivi et établissement de rapports
L'article 33 exige que les Parties assurent un suivi du respect de leurs obligations au titre du Protocole de Cartagena et rendent compte à la Conférence des Parties siégeant en tant que réunion des Parties au Protocole de Cartagena sur les mesures prises pour appliquer le Protocole.
Non
FR
Coopération
Le but B.4 du plan de mise en œuvre pour le Protocole de Cartagena aborde la coopération et la coordination sur les questions relatives à la prévention des risques biotechnologiques aux niveaux national, régional et international. Les questions relatives à ce but sont indiquées ci-dessous, y compris les questions relatives à la coopération au titre de différentes dispositions du Protocole.
Oui
FR
Non
FR
Non
FR
Non
FR
Non
FR
Oui
FR
Non
FR
Oui
FR
Respecto a la pregunta 155, el CONCYTEC participó del Workshop: Multistakeholder Consultation on Responsible Innovation and Anticipatory Governance of Emerging Biotechnologies, realizado el 9 de diciembre de 2025 y organizado por la delegación de Reino Unido del Grupo de Trabajo de Biotecnología, Nanotecnología y Tecnología Convergentes de la OECD. Respecto a la pregunta 157(b), se cuenta con el Grupo Técnico de Bioseguridad de la CONADIB.
ES
Protocole additionnel de Nagoya – Kuala Lumpur sur la responsabilité et la réparation
Les Parties au Protocole de Cartagena qui ne sont pas encore Parties au Protocole additionnel sont invitées comme les autres à répondre aux questions ci-dessous
Oui
FR
Aucune mesure n'a encore été prise
FR
  • Aucun instrument n'est en place [ Veuillez fournir des précisions sur les instruments en place ]
FR
Non
FR
Non
FR
Non
FR
Non
FR
  • Non
Non
FR
Si bien el Perú es Parte del Protocolo Suplementario de Nagoya-Kuala Lumpur, el marco jurídico nacional no cuenta con mecanismos específicos para exigir responsabilidad y compensación por daños ambientales derivados de OVM. Sin embargo, la Ley General del Ambiente (Ley N° 28611) establece la responsabilidad objetiva por daños ambientales, y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) tiene la facultad para dictar medidas administrativas que permite sancionar a los infractores que vulneren la Ley de Moratoria.
ES
Autres informations
FR
Commentaires sur le modèle du rapport
FR